CONSEJO DE ADMINISTRACION 2024
El Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Reglamento de Propiedad Horizontal, se compone de 7 miembros principales y sus 7 suplentes delegados.
EL CONSEJO, es un órgano colegiado, elegido por la Honorable Asamblea General de Copropietarios, para su representación y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.
Está obligado a ejercer sus funciones y realizar sus actuaciones dentro de un marco de democracia, respeto mutuo, transparencia, honestidad, responsabilidad, sinceridad, equidad, imparcialidad y eficacia, orientadas hacia la rendición de cuentas y que permita su funcionamiento de manera dinámica, ágil y eficiente, para la dirección del conjunto, y en general, para el bienestar de todos los Copropietarios, permitiendo que las decisiones que se tomen, apunten al mejoramiento de la calidad de vida de sus copropietarios y residentes.
Son funciones de EL CONSEJO las establecidas en la LEY 675 de 2001, y en especial las contempladas en el reglamento de Propiedad Horizontal en el Capítulo XIII Artículos 60, 61, 62.
La información tratada y expuesta durante las sesiones del CONSEJO no debe ser divulgada de manera informal e individual por parte de los miembros del CONSEJO.
El CONSEJO comunicará sus decisiones y consideraciones a través de los medios escritos y formales, por ejemplo, carteleras, circulares, comunicados, medios electrónicos y/o cartas suscritas por el Administrador o el presidente.
Será válida la utilización de cualquier otro medio de difusión que garantice el oportuno conocimiento de las decisiones y cumpla con las normas de habeas data.
Las comunicaciones de carácter particular serán comunicadas a los interesados en forma escrita o medio electrónico, dejándose copia en los archivos físicos y/o electrónicos de la Copropiedad.
Ningún miembro del CONSEJO está autorizado para difundir, comunicar o debatir públicamente, a nombre de EL CONSEJO, los temas al interior, salvo que el mismo CONSEJO expresamente determine lo contrario, delegación que deberá quedar consignada en acta.
EL CONSEJO tendrá total autonomía para la conformación de las comisiones que se requieran para dinamizar la gestión del mismo y lograr la mejor integración entre la Administración, los Copropietarios y el consejo; entre otros.